Resumen: Declarada en la instancia la nulidad del despido objetivo del actor, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de la sentencia recurrida por contener motivación suficiente y no existe variación sustancial de la demanda, pues en la papeleta de conciliación constan todos los elementos necesarios para que se pueda articular una defensa adecuada. En segundo lugar, estima en parte la revisión de hechos interesada por reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, finalmente, estima en parte el recurso, declarando la improcedencia del despido y no su nulidad, al entender que el informe médico de Salud Mental no es indicio suficiente de acoso laboral, por ser su única fuente de información la propia declaración del trabajador denunciante. No obstante, se declara el despido improcedente dado que no hay razones económicas que lo avalen, y no se acredita que el trabajador despedido prestase su trabajo utilizando una máquina que se ha vendido.
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020 cuando establece que no se descontarán como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y que se accederá a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Tales medidas inicialmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 se prorrogaron automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, luego al 31 de mayo de 2021 y posteriormente hasta el 1 de Enero de 2022 para aquéllos que accedan al nuevo derecho antes de esa fecha como consecuencia de la finalización de un contrato o despido.